Su derecho de tomar decisiones 
 
 
 
 

Esta información explica su derecho a tomar decisiones médicas y la forma en la que ahora puede planear su atención médica si en el futuro no es capaz de hablar por usted mismo.

Una ley federal nos exige brindarle esta información. Esperamos que esta información lo ayude a aumentar su control sobre su tratamiento médico.

 

¿QUIÉN DECIDE SOBRE MI TRATAMIENTO?

Sus médicos le darán información y consejos sobre su tratamiento y usted tiene el derecho a elegir. Usted puede decir "Sí" a los tratamientos que usted quiera y puede decir "No" a cualquier tratamiento que usted no quiera, incluso si el tratamiento pueda mantenerlo con vida por más tiempo.

¿CÓMO SABER QUÉ ES LO QUE QUIERO?

Su médico debe informarle acerca de su condición médica y de lo que los distintos tratamientos y alternativas para el control del dolor pueden hacer por usted. Muchos tratamientos conllevan "efectos secundarios". Su médico debe ofrecerle información acerca de los posibles problemas que el tratamiento médico puede causarle.

Con frecuencia más de un tratamiento pueden ayudar, y las personas pueden tener distintas opiniones acerca de cuál es mejor. Su médico puede decirle cuáles tratamientos son convenientes para usted, pero no puede elegirlos por usted. La elección la debe tomar usted y depende de qué es importante para usted.

¿PUEDEN OTRAS PERSONAS AYUDARME EN LA DECISIÓN?

. Con frecuencia, los pacientes buscan ayuda entre sus familiares y amigos cercanos para tomar decisiones médicas. Estas personas pueden ayudarlo a reflexionar acerca de las elecciones que enfrenta. Puede pedirles a médicos y enfermeras que platiquen con sus familiares y amigos, y ellos pueden formularles en su nombre preguntas a médicos y enfermeras.

¿PUEDO ELEGIR A UN FAMILIAR O AMIGO PARA QUE TOME LAS DECISIONES MÉDICAS POR MÍ?

Sí. Usted puede informarle a su médico que desea que alguien más tome las decisiones médicas por usted. Pida al médico que anote a esa persona como su "sustituto" en atención médica en su expediente médico. El control del sustituto en sus decisiones médicas sólo es efectivo durante el tratamiento de su enfermedad o lesión actual, o hasta que salga de la institución si usted está hospitalizado.

¿QUÉ SUCEDE SI ESTOY MUY ENFERMO PARA TOMAR MIS PROPIAS DECISIONES MÉDICAS?

Si usted no ha designado a un sustituto, su médico le pedirá a su familiar o amigo más cercano disponible que ayude a decidir qué es lo mejor para usted; esto es lo que sucede la mayoría de las veces. Sin embargo, hay ocasiones en las que no todos coinciden en qué hacer. Por eso es útil que usted establezca de antemano lo que desea que se haga si usted no puede hacerlo por usted mismo.

¿DEBO ESPERAR HASTA QUE ESTÉ ENFERMO PARA EXPRESAR MIS DESEOS ACERCA DE MI ATENCIÓN MÉDICA?

No. Es más, es mejor elegir antes de estar muy enfermo o tener que ir al hospital, casa de cuidados u otra institución de atención médica. Usted puede usar las Instrucciones previas de atención médica para designar a quien usted desea que hable en su nombre y qué tipo de tratamiento desea. Estos documentos se llaman "previos" porque usted los prepara antes de que se presente la necesidad de tomar decisiones de atención médica; se llaman "instrucciones" porque en ellos establece quién hablará en su favor y qué debe hacerse.

En California, la parte de las instrucciones previas que puede usar para designar al agente que tome las decisiones médicas se llama Poder para atención médica; la parte en la que usted expresa lo que desea que se haga se llama Instrucciones personales de atención médica.

¿QUIÉN PUEDE FORMULAR DECISIONES PREVIAS?

Usted puede  hacerlo si tiene 18 años o más y es capaz de tomar sus propias decisiones médicas. No necesita abogado.

¿A QUIÉN PUEDO NOMBRAR COMO MI AGENTE?

Usted puede elegir a un familiar u otra persona, que sea adulto, en quien confíe para que hable en su nombre cuando deban tomarse decisiones médicas.

¿CUÁNDO EMPIEZA MI AGENTE A TOMAR MIS DECISIONES MÉDICAS?

Por lo general, un agente en atención médica sólo tomará decisiones después de que usted pierda la capacidad para tomarlas por usted mismo. Sin embargo, si usted lo desea, puede establecer en el Poder para atención médica que desea que el agente empiece a tomar las decisiones médicas de inmediato.

¿CÓMO SABE MI AGENTE LO QUE DESEARÍA?

Después de que elija a su agente, coméntele sus deseos. A veces, es difícil tomar la decisión para tratamientos y es de gran ayuda que su agente conozca sus deseos. También puede poner por escrito sus deseos en sus instrucciones previas.

¿QUÉ SUCEDE SI NO DESEO NOMBRAR A UN AGENTE?

Aún sin nombrar a un agente puede poner por escrito sus deseos en sus instrucciones previas. Puede establecer que desea que lo mantengan con vida todo el tiempo que sea posible, o que no le gustaría que le dieran tratamientos para alargarle la vida. Además, también puede expresar sus deseos acerca del uso de medicamentos para mitigar el dolor u otro tipo de tratamientos médicos.

Incluso si no ha establecido por escrito sus Instrucciones personales de atención médica, puede comentarle a su médico sus deseos y pedirle que incluya la lista de sus deseos en su expediente médico; o puede comentarles sus deseos a familiares y amigos. No obstante, sería más sencillo que usted expresara sus deseos por escrito.

¿QUÉ SUCEDE SI CAMBIO DE PARECER?

Usted puede cambiar o cancelar sus instrucciones previas en cualquier momento mientras pueda comunicar sus deseos. Para cambiar a la persona que desea que tome las decisiones médicas por usted, deben firmar una declaración o avisarle al médico que se hace cargo de su atención.

¿QUÉ SUCEDE CUANDO ALGUIEN MÁS TOMA DECISIONES SOBRE MI TRATAMIENTO?

Las mismas reglas aplican para cualquiera que tome decisiones médicas en su nombre: un agente médico, un sustituto cuyo nombre haya proporcionado a su médico o una persona señalada por el tribunal para tomar decisiones por usted. A todos se les exige cumplir sus Instrucciones de atención médica o, si no existieran, sus deseos generales acerca del tratamiento, incluyendo la suspensión del tratamiento. Si no se conocen sus deseos con respecto al tratamiento, el sustituto debe tratar de determinar lo mejor para sus intereses. Las personas que le proporciones la atención médica deben acatar las decisiones de su agente o sustituto, salvo que el tratamiento solicitado sea una mala práctica médica o sea ineficaz para usted. Si con esto se crea un desacuerdo que no pueda resolverse, el proveedor de atención médica debe hacer esfuerzos razonables para encontrar a otro proveedor para que se haga cargo de su tratamiento.

¿SE ME ATENDERÁ AUNQUE NO ELABORE MIS INSTRUCCIONES PREVIAS?

Por supuesto que sí. Usted recibirá tratamiento médico aunque no elabore sus instrucciones previas. Sólo deseamos que sepa que si está muy enfermo para tomar sus decisiones, alguien más tendrá que tomarlas por usted. Recuerde que:

Un Poder para atención médica le permite nombrar a un agente para que las tome decisiones por usted. Su agente puede tomar la mayoría de las decisiones médicas, no sólo aquellas relacionadas con el soporte de vida, cuando usted no pueda hablar por usted mismo. Usted también puede permitir, si lo desea, que su agente tome decisiones desde antes.

USTED PUEDE CREAR SUS INSTRUCCIONES PERSONALES DE ATENCIÓN MÉDICA al poner por escrito sus deseos con respecto a su atención médica o al comentarlos con su médico y pedirle que incorpore sus deseos en su expediente médico. Si usted sabe cuándo aceptaría o no ciertos tipos de tratamiento, las instrucciones le proporcionan una buena forma para que queden claros sus deseos para médicos y cualquier persona involucrada en la decisión de un tratamiento a su favor.

ESTOS DOS TIPO DE INSTRUCCIONES PREVIAS DE ATENCIÓN MÉDICA se pueden usar juntas o por separado.

¿DÓNDE PUEDO CONSEGUIR MAYORES INFORMES SOBRE LA ELABORACIÓN DE INSTRUCCIONES PREVIAS?

Pida a su médico, enfermera, trabajadora social o proveedor de atención médica que le proporcione mayores informes. Puede hacer que un abogado escriba sus instrucciones previas o puede completar los espacios en blanco de un formato de instrucciones previas.

 

­­­­­Para poner en práctica la Ley Pública 101-508, el Consorcio de California para la Auto-determinación de los pacientes preparó esta información en 1991; y en 2000 la revisó el Departamento de Servicios de Salud de California, con la participación de miembros del consorcio y otras partes interesadas, para reflejar los cambios en la ley estatal.
 
 
 
 
 
Attention
We have determined you are using a browser or mobile browser that is not fully compatible with this website.
Certain features may not work properly during your visit.
This site is optimized for the following browsers:
  • Microsoft Internet Explorer (Version 7-8).
  • Mozilla Firefox (Version 3.6 - 3.8).